OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Artículos del D.S 007-2016-MTC para Tener en Cuenta al Otorgamiento de Licencias de Conducir:
Articulo 23.1 En el caso de las Licencias de Conducir de clase A, el postulante deberá presentar su solicitud de expedición de Licencia de Conducir ante cualquier DRT, cumpliendo los requisitos necesarios para su otorgamiento, establecidos en el presente Reglamento.
Articulo 23.2 En el caso de las Licencias de Conducir de clase B, el postulante deberá presentar su solicitud de expedición de Licencia de Conducir ante cualquier Municipalidad Provincial, cumpliendo los requisitos necesarios para su otorgamiento, establecidos en el presente Reglamento.
Articulo 23.3 El procedimiento de otorgamiento de licencias califica como uno de aprobación automática, con la acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 y 14, según se trate de otorgamiento directo o recategorización. La Licencia de Conducir es expedida, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, a cargo de la unidad de trámite documentario, en el Sistema Nacional de Conductores.
Articulo 23.4 En el caso de recategorización, el postulante deberá efectuar la devolución de la Licencia de Conducir anterior, o en su defecto presentar una declaración jurada de pérdida o robo, de forma previa a la entrega de la nueva Licencia de Conducir.
Clase A
Licencia de conducir vehículos motorizados, cuyas categoría son:
Categoría I:
AUTORIZA A CONDUCIR:
Vehículos (M1) (de ocho (8) asientos o menos, sin contar el asiento del conductor; ejemplo: Sedan, Station Wagon, hatchback, coupe, convertible, etc) destinados al transporte de personas de uso particular.
Vehículos (M2) (más de ocho (08) asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de cinco (05) toneladas o menos; ejemplo: Microbus -combi) destinados al transporte de personas de uso particular.
Vehículos (N1) (de peso bruto vehicular de 3,5 toneladas o menos; ejemplo: Pick up – Barranda – Furgon – etc) destinados al transporte de mercancías Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar: Remolques (Categoría O1) de peso bruto vehicular de 0.75 toneladas (750 Kgr) o menos.
REQUISITOS:
• DNI, Carnet de Extranjería, Tarjeta de identidad, Carnet de solicitante o Asilado (original y vigente).
• Edad mínima 18 años.
• Secundaria completa (esta información deberá estar actualizada en la RENIEC).
• NO estar suspendido o inhabilitado según la información del registro nacional de sanciones.
• Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del der4echo a conducir vehículos de transporte terrestre.
• Certificado de salud para licencias de conducir, expedido y registrado en el sistema nacional de conductores.
• Aprobación del examen de conocimientos, previamente registrada en el sistema
nacional de conductores.
• Aprobación del examen de habilidades en la conducción para la categoría, previamente registrada en el sistema nacional de conductores.
• Pago por derechos (GRTC Arequipa: S/.84.00)
Las personan mayores de 16 años con plena capacidad de sus derechos civiles de conformidad con los artículos 42 y 46 del código civil, también podrán aspirar a la obtención de una licencia de conducir de esta categoría.
CLASE “A” CATEGORIA II-a
AUTORIZA A CONDUCIR:
Vehículos (M1) (de ocho (8) asientos o menos, sin contar el asiento del conductor; ejemplo: Sedan, Station Wagon, hatchback, coupe, convertible, etc) destinados al servicio de transporte especial de pasajeros en las modalidades de taxi, escolar, turístico y de emergencias, así como a los servicios de transporte colectivo de pasajeros en los ámbitos provincial, interprovincial e internacional transfronterizo.
La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en la categoría I.
REQUISITOS:
• DNI, Carnet de Extranjería, Tarjeta de identidad, Carnet de solicitante o Asilado (original y vigente).
• Secundaria completa.
• Contar con licencia de clase A – Categoría I, vigente, con una antigüedad no menor de dos años.
• No contar con multas pendientes de pago ni sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones tipifi cadas en el Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa, según la información del Registro Nacional de Sanciones. En caso el solicitante haya impugnado en la vía contencioso administrativa, se dará por cumplido este requisito con la presentación de la copia certifi cada de la sentencia judicial o de la resolución judicial que dicta medida cautelar favorables a los intereses del solicitante.
• No estar suspendido o inhabilitado, según la información del Registro Nacional de Sanciones.
• Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial fi rme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre.
• Certifi cado de salud para licencias de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
• Constancia de Finalización del Programa de Formación de Conductores – COFIPRO, expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores.
• Constancia de finalización del Taller “Cambiemos de Actitud”, desarrollado por el Consejo Nacional o Regional de Seguridad Vial, expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores (Exigido a partir de Enero-2017)
• Aprobación del examen de conocimientos, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.
• Aprobación del examen de habilidades en la conducción para la categoría, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.
• Pago por derechos (GRTC Arequipa: S/.84.00)
CLASE “A” CATEGORIA II-B
AUTORIZA A CONDUCIR:
Autoriza a conducir vehículos automotores de transporte de personas de las categorías M2 y M3 de hasta 6 toneladas de peso bruto vehicular, destinados al servicio de transporte de personas bajo cualquier modalidad ejemplo: Microbus – Combi – Minibus – Coaster , así como vehículos de transporte de mercancías de la categoría N2 ejemplo: Camión, Furgón, Cisterna, etc. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro vehículo de la categoría O1 u O2. La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en la categoría I y II-A.
REQUISITOS:
• DNI, Carnet de Extranjería, Tarjeta de identidad, Carnet de solicitante o Asilado (original y vigente).
• Secundaria completa.
• Contar con licencia de clase A – Categoría I, vigente, con una antigüedad no menor de tres años o con licencia de clase A – Categoría II-A, con una antigüedad no menor de un año.
• No contar con multas pendientes de pago ni sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones tipificadas en el Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa, según la información del Registro Nacional de Sanciones. En caso el solicitante haya impugnado en la vía contencioso administrativa, se dará por cumplido este requisito con la presentación de la copia certifi cada de la sentencia judicial o de la resolución judicial que dicta medida cautelar favorables a los intereses del solicitante.
• No estar suspendido o inhabilitado, según la información del Registro Nacional de Sanciones.
• Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre.
• Certificado de salud para licencias de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
• Constancia de Finalización del Programa de Formación de Conductores – COFIPRO, expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores.
• Constancia de finalización del Taller “Cambiemos de Actitud”, desarrollado por el Consejo Nacional o Regional de Seguridad Vial, expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores (Exigido a partir de Enero-2017)
• Aprobación del examen de conocimientos, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.
• Aprobación del examen de habilidades en la conducción para la categoría, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.
• Pago por derecho de tramitación.
CLASE “A” CATEGORIA III-A
AUTORIZA A CONDUCIR:
Vehículos automotores de transporte de personas de la categoría M3 (Ómnibus de peso bruto vehicular de más de 6 toneladas; ejemplo: Ómnibus urbano, Ómnibus Interprovincial).
La Licencia de conducir de esta categoría autoriza conducirlos vehículos señalados en la categoría I, IIa y IIb.
REQUISITOS:
• DNI, Carnet de Extranjería, Tarjeta de identidad, Carnet de solicitante o Asilado (original y vigente).
• Secundaria completa.
• Contar con licencia de clase A – Categoría IIB, con una antigüedad no menor de dos años.
• No contar con multas pendientes de pago ni sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones tipifi cadas en el Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa, según la información del Registro Nacional de Sanciones. En caso el solicitante haya impugnado en la vía contencioso administrativa, se dará por cumplido este requisito con la presentación de la copia certifi cada de la sentencia judicial o de la resolución judicial que dicta medida cautelar favorables a los intereses del solicitante.
• No estar suspendido o inhabilitado, según la información del Registro Nacional de Sanciones.
• Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial fi rme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre. g) Certifi cado de salud para licencias de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
• Constancia de finalización del Programa de Formación de Conductores – COFIPRO, expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores.
• Constancia de finalización del Taller “Cambiemos de Actitud”, desarrollado por el Consejo Nacional o Regional de Seguridad Vial, expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores (Exigido a partir de Enero-2017)
• Aprobación del examen de conocimientos, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.
• Aprobación del examen de habilidades en la conducción para la categoría, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.
• Pago por derecho de tramitación.
CLASE “A” CATEGORIA III-B
AUTORIZA A CONDUCIR:
Vehículos automotores destinados al transporte de mercancías de la categoría N3. Estos vehículos pueden llevar acoplado o enganchar otro u otros vehículos de la categoría O. La Licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir los vehículos señalados en la categoría I, IIa y IIb.
REQUISITOS:
• DNI, Carnet de Extranjería, Tarjeta de identidad, Carnet de solicitante o Asilado (original y vigente).
• Secundaria completa.
• Contar con licencia de clase A – Categoría II-B, con una antigüedad no menor de dos años.
• No contar con multas pendientes de pago ni sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones tipifi cadas en el Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa, según la información del Registro Nacional de Sanciones. En caso el solicitante haya impugnado en la vía contencioso administrativa, se dará por cumplido este requisito con la presentación de la copia certifi cada de la sentencia judicial o de la resolución judicial que dicta medida cautelar favorables a los intereses del solicitante.
• No estar suspendido o inhabilitado, según la información del Registro Nacional de Sanciones.
• Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial fi rme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre. g) Certifi cado de salud para licencias de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
• Constancia de finalización del Programa de Formación de Conductores – COFIPRO, expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores.
• Constancia de finalización del Taller “Cambiemos de Actitud”, desarrollado por el Consejo Nacional o Regional de Seguridad Vial, expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores (Exigido a partir de Enero-2017)
• Aprobación del examen de conocimientos, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.
• Aprobación del examen de habilidades en la conducción para la categoría, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.
• Pago por derecho de tramitación.
CLASE “A” CATEGORIA III-C
AUTORIZA A CONDUCIR:
Vehículos de la categoría III-A y III-B, de manera indiferente. La licencia de conducir de esta categoría autoriza a conducir vehículos señalados en las categorías I, II-A y II-B.
REQUISITOS:
• DNI, Carnet de Extranjería, Tarjeta de identidad, Carnet de solicitante o Asilado (original y vigente).
• Secundaria completa.
• Contar con licencia de clase A – Categoría III-A o III-B, vigente con una antigüedad no menor de un año o licencia de categoría II-B vigente con una antigüedad no menor de 4 años.
• No contar con multas pendientes de pago ni sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones tipificadas en el Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, según la información del Registro Nacional de Sanciones. En caso el solicitante haya impugnado en la vía contencioso administrativa, se dará por cumplido este requisito con la presentación de la copia certificada de la sentencia judicial o de la resolución judicial que dicta medida cautelar favorables a los intereses del solicitante.
• No estar suspendido o inhabilitado, según la información del Registro Nacional de Sanciones.
• Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre.
• Certificado de salud para licencias de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
• Constancia de finalización del Programa de Formación de Conductores – COFIPRO, expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores.
• Constancia de finalización del Taller “Cambiemos de Actitud”, desarrollado por el Consejo Nacional o Regional de Seguridad Vial, expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores (Exigido a partir de Enero-2017)
• Aprobación del examen de conocimientos, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.
• Aprobación del examen de habilidades en la conducción para la categoría, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.
• Pago por derecho de tramitación.
Licencia de Categoria especial para tranposrtar materiales y residuos peligrosos:
Licencia de categoría especial para transportar materiales y residuos peligrosos Para la conducción de vehículos automotores de transporte terrestre, que transportan materiales y residuos peligrosos, se deberá contar con la licencia correspondiente al vehículo y adicionalmente una licencia de categoría especial sin el cual el transporte de dichas mercancías está prohibido. El otorgamiento de licencia de categoría especial para el transporte de materiales y residuos peligrosos se regula por la normativa específi ca.
Recategorización especial de la licencia AI En el caso de recategorización de la licencia AI, con vigencia de dos (2) años por haber sido obtenida por primera vez, para obtener una licencia A II A, la solicitud de recategorización puede presentarse dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento.
Revalidación de Licencia de Conducir:
Las licencias de conducir son válidas hasta el último día de su vigencia. La solicitud de revalidación puede presentarse dentro de los sesenta (60) días calendario anteriores a la fecha de revalidación consignada en la licencia de conducir o en cualquier momento después de culminado su plazo de vigencia, sin perjuicio de la prohibición de conducción con una licencia vencida. La Licencia de Conducir que se expida previo procedimiento de revalidación estará vigente desde su fecha de emisión. 19.2. Para la revalidación de Licencias de Conducir en la misma categoría o a una inferior, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Presentar el formulario con carácter de declaración jurada, aprobado por la DGTT mediante Resolución Directoral, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito.
• No contar con multas pendientes de pago ni sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones tipificadas en el Anexo I del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, según la información del Registro Nacional de Sanciones. En caso el solicitante haya impugnado en la vía contencioso administrativa, se dará por cumplido este requisito con la presentación de la copia certificada de la sentencia judicial o de la resolución judicial que dicta medida cautelar favorables a los intereses del solicitante.
• No estar suspendido o inhabilitado, según la información del Registro Nacional de Sanciones.
• Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre.
• Certifi cado de salud para Licencias de Conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
• Constancia de fi nalización del Taller “Cambiemos de Actitud”, desarrollado por el Consejo Nacional o Regional de Seguridad Vial, expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores.
• Constancia de finalización de un curso de actualización de conocimientos en legislación de transporte y tránsito terrestre en una Escuela de Conductores, expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores. Este requisito es opcional para los interesados en revalidar licencias de las categorías previstas en el numeral 10.1 del artículo 10 o para los conductores con licencias de categorías profesionales que pretendan revalidar su licencia a alguna de las categorías previstas en el referido numeral.
• h) Aprobación del examen de conocimientos, realizado en un Centro de Evaluación, previamen registrada en el Sistema Nacional de Conductores. i) Pago por derecho de trámite Se exonerará del cumplimiento del requisito previsto en el literal f) a los postulantes que cuenten con la bonificación a la que alude el numeral 1.13 del artículo 313 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito y sus modifi catorias.