El objeto social, es decir, la expresión de la actividad o actividades a las que se va a dedicar la sociedad constituye uno de los puntos que, como contenido mínimo, deben recoger los Estatutos sociales. Resulta de suma importancia puesto que incluso puede llegar a determinar el tipo de sociedad que debe constituirse. En el caso de las autorizaciones de transporte determina el tipo o la modalidad a la cual pueden ser autorizados.
TRANSPORTE DE CARGA O MERCANCIAS A NIVEL NACIONAL
El objeto social debe señalar: Servicio de Transporte de Carga (Mercancías) por Carretera (Terrestre) a nivel local y/o nacional.
TRANSPORTE DE TURISMO (TURISTICO) A NIVEL NACIONAL
El objeto social debe señalar: Servicio de Transporte Terrestre de Personas a nivel nacional.
TRANSPORTE INTERPROVINCIAL O REGULAR DE PERSONAS O PASAJEROS
El objeto social debe señalar: Servicio de Transporte Terrestre de Personas a nivel nacional.
TRANSPORTE DE CARGA INTERNACIONAL
El objeto social debe señalar: Servicio de Transporte de Carga (Mercancías) por Carretera (Terrestre) a nivel nacional e Internacional.
TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERNACIONAL
El objeto social debe señalar: Servicio de Transporte de Pasajeros (Personas) por Carretera (Terrestre) a nivel nacional e Internacional.