Transporte de mercancias

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REQUISITOS PARA OBTENER EL PERMISO DE OPERACION DE TRANSPORTE DE CARGA O MERCANCIAS DE AMBITO NACIONAL

  1. Documento que acredite la personería jurídica señalando que el objeto social de la empresa es el transporte de carga por carretera de ámbito nacional. Si es persona natural, deberá cumplir con lo señalado en el punto siguiente.
  2. Ficha RUC – Estado de contribuyente ACTIVO, que señale como actividad principal: TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA.
  3. Tarjetas de propiedad vehicular a nombre de la empresa solicitante.
  4. Recibo de pago por derecho de trámite de Inscripción.
  5. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT de CARGA.
  6. Certificado de Inspección Técnica Vehicular – CITV. (Revisión Técnica vehicular)

 

REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACION PARA TRANSPORTAR MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROS POR CARRETERA

  1. Documento que acredite la personería jurídica señalando que el objeto social de la empresa es el transporte de Materiales y Residuos Peligrosos por Carretera de ámbito nacional.
  2. Copia de la Tarjeta de Propiedad
  3. Copia del SOAT
  4. Copia de la Revisión Técnica par Transportar Material y Residuos Peligrosos.

 

PLAN DE CONTINGENCIA PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

El Plan de Contingencias es un documento de gestión, el cual tiene la finalidad de reducir los posibles daños a la vida humana, salud, patrimonio y ambiente. Su elaboración, está conformado por un conjunto de procedimientos preestablecidos, que están destinados a la coordinación, alerta, movilización y respuesta ante una situación de emergencia, derivada de la ocurrencia en respuesta a una actividad u operación efectuada por el hombre, en el que está incluido el transporte terrestre.

Asimismo, existe la obligación de presentar planes de contingencia de transporte de materiales y residuos peligrosos, los cuales serán elaborados conforme a la ley 28551, ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia. Cuando se trate de transporte por cuenta propia, el plan de contingencia será aprobado por el sector que corresponda a la actividad que produce o emplea el material o residuo peligroso de acuerdo a sus normas vigentes. Cuando se trate del servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, el plan de contingencia será aprobado por la DGASA (Dirección General de Asuntos Socio Ambientales) del MTC. Al respecto, debe mencionarse que en el año 2009 se elaboraron lineamientos para elaborar el referido plan de contingencia.

Para el Servicio de Transporte de Materiales y/o Residuos Peligrosos, se encuentra establecido en la Ley N° 28256 – Ley que Regula el Transporte de Materiales y Residuos Peligrisos, y su Reglamento, a través del Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, y su modificación emitida mediante el D.S. N° 030-2008-MTC.

 

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